Desarrollo Endógeno y Seguridad Alimentaria

Índice de contenido

Introducción

Desarrollo endógeno

Características del desarrollo endógeno

Seguridad alimentaria

Características de la seguridad alimentaria

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

Proyectos del Estado venezolano en términos de seguridad alimentaria

a) La Misión MERCAL

b) PDVAL

c) Red de Abastos Bicentenario

Visita y opiniones de los usuarios respecto a sus experiencias en los proyectos MERCAL y Red de Abastos Bicentenario

Conclusión

Referencias

Introducción

En el presente trabajo vamos a tratar el tema del desarrollo endógeno y la seguridad alimentaria, entendiendo como desarrollo endógeno la definición del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria” que lo presenta como “el desarrollo que se alcanza aprovechando los recursos localmente disponibles”. Y, asimismo, la seguridad alimentaria como “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor” como lo expresa el artículo 305 de la Constitución Nacional. Revisamos también algunas características de ambos términos para comprender mejor el modelo de desarrollo endógeno, y la seguridad alimentaria en conjunto con los primeros diez artículos de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. De la misma manera, revisamos algunos proyectos que nacieron con motivo de la seguridad alimentaria en el territorio nacional, como lo son MERCAL, PDVAL y Abastos Bicentenario. Y, asimismo, finalizamos con una recopilación de experiencias comentadas por los usuarios habituales de esos establecimientos.


Desarrollo Endógeno y Seguridad Alimentaria


Desarrollo endógeno

Para la Real Academia Española, el término endógeno se refiere a algo “que se origina o nace en el interior” o “que se origina en virtud de causas internas”. Entonces, ¿a qué se podría llamar desarrollo endógeno? Se puede definir, tal cual lo hace el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria”, como: “El desarrollo que se alcanza aprovechando los recursos localmente disponibles, tales como tierra, agua, vegetación, animales, conocimiento y cultura local, y la forma de organización de la comunidad, con el objeto de optimizar su dinámica, mejorando así la diversidad cultural, el bienestar humano y la estabilidad ecológica”. En otras palabras, el desarrollo endógeno “es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo”.


Características del desarrollo endógeno

Si bien para este modelo el aspecto económico es importante, no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. En una organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organización, con el propósito de la transferencia tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos. Busca promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria. Además del uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos. Busca también fomentar y establecer una sociedad capaz de contener en sí misma los modos y medios de producción necesarios para cubrir las necesidades de las personas que la integran.


Seguridad alimentaria

El artículo 305 de la Constitución Nacional señala como seguridad alimentaria “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor”. Esta garantía está sobre la base de desarrollo de la soberanía alimentaria, comprendida en la idea de desarrollo y privilegio de la producción agropecuaria interna, “de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación”.


Características de la seguridad alimentaria

Busca garantizar a los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país. Garantiza el abastecimiento y distribución equitativa y justa de alimentos a toda la población. Busca la consolidación de la soberanía nacional en materia agroalimentaria, representada por el objetivo final del autoabastecimiento. Entendiéndose como autoabastecimiento al “sistema de abastecimiento en el que los propios recursos son suficientes”, según el artículo 6 del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria”. Garantiza el derecho de los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales. Así lo expresa el artículo 9 de la Ley: “El Estado incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros”.


Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria


Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrollo agrario.

Artículo 2. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica rige todas las actividades ejecutadas en el territorio nacional, relacionadas con la garantía de seguridad y soberanía agroalimentaria, tales como la producción, intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como de los insumos necesarios para su producción. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica regirán las actividades relacionadas con la actividad agroforestal y aquellas actividades agrícolas que no tengan por fin la alimentación, en cuanto le sean aplicables, sin perjuicio de la aplicación preferente de las leyes especiales que regulan la materia de bosques y reservas forestales. El régimen de uso, goce y tenencia de tierras con vocación agroalimentaria se regirá por las disposiciones especiales contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrollo agrario.

Artículo 3. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica son de orden público. Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades. El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.

Artículo 4. La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población. Son acciones para garantizar la soberanía agroalimentaria, entre otras:

1. El privilegio de la producción agrícola interna, a través de la promoción y ejecución de la agricultura sostenible y sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral.

2. La transformación de las relaciones de intercambio y distribución, a partir de la cogestión en la planificación con la participación de todos los actores y actoras que intervienen en las actividades agrícolas.

3. La identificación y reconocimiento de las relaciones sociales de producción y consumo, dentro de las necesidades y posibilidades concretas de cada uno de los actores de las distintas cadenas agrícolas.

4. El establecimiento y cumplimiento de medidas que garanticen la protección, supervisión, prosperidad y bienestar de las productoras y productores nacionales, en el marco del desarrollo endógeno de la Nación.

5 .La vigilancia, supervisión y control de las operaciones en las fases del ciclo productivo, estimulando a aquellos que ejecuten actividades en el territorio nacional y en especial a los que provengan de personas de carácter social o colectivo, quienes serán protegidos y priorizados en la participación y beneficios derivados de concesiones, financiamientos, actividades, medidas e inversiones de carácter público.

6. Las previstas en la Ley que regule la materia de tierras y desarrollo agrario.

Artículo 5. La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación. Son objetivos de la seguridad agroalimentaria:

1. Garantizar el balance alimentario de la población, a través de: a) La planificación, el desarrollo sistémico y articulado de la producción, así como la promoción de la actividad agropecuaria. b) El establecimiento de medidas en el orden financiero, de intercambio y distribución, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, formación y capacitación, y otras que fueren necesarias, con el fin de alcanzar los niveles de autoabastecimiento requeridos por la población y evaluar el rendimiento de las inversiones, su impacto, la verificación precisa del correcto uso de los recursos públicos invertidos y su efecto económico-social. c) La protección de los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. d) Cualquier otra actividad que determine el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

2. Asegurar la distribución de la producción nacional agroalimentaria con el propósito de atender la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

Artículo 6. A los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos, se entiende por:

1. Agroalimentario: Referido a los productos alimenticios de origen animal o vegetal.

2. Autoabastecimiento: Sistema de abastecimiento en el que los propios recursos son suficientes.

3. Balance de alimentos: Es el resultado de la relación del consumo nacional de alimentos con la producción interna, variación de existencia, importación y exportación en un tiempo determinado.

4. Biotecnología: Es la tecnología basada en el uso y la aplicación de organismos o sistemas biológicos vivos para la obtención de bienes y servicios.

5. Cadena agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.

6. Canasta alimentaria normativa: Es un conjunto de alimentos determinados por el Ejecutivo Nacional, que satisfacen los requerimientos de energía y nutrientes de un hogar tipo de la población venezolana; cuya estructura considera los hábitos alimentarios y además, toma en cuenta la disponibilidad de alimentos con énfasis en la producción nacional y el menor costo posible.

7. Cesta básica: Es un indicador macroeconómico para medir los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, que comprende los alimentos básicos o necesarios para la subsistencia de una familia durante un período de un mes y puede incluir algunos servicios básicos.

8. Desarrollo endógeno: Es el desarrollo que se alcanza aprovechando los recursos localmente disponibles, tales como tierra, agua, vegetación, animales, conocimiento y cultura local, y la forma de organización de la comunidad, con el objeto de optimizar su dinámica, mejorando así la diversidad cultural, el bienestar humano y la estabilidad ecológica.

9. Inocuidad de los alimentos: Condición que garantiza que no causarán daño con su consumo.

10. Principio de precaución: Principio mediante el cual se hace necesario establecer un cambio de percepción en cuanto a un riesgo determinado, y actuar, aún en ausencia de evidencias científicas concretas, cuando razonablemente se estime que existe la posibilidad de un daño grave e irreversible.

11. Reservas estratégicas de mercado: Son aquellas autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de alimentos y alimentación para la amortiguación de fluctuaciones erráticas de mercado, captando excesos y aliviando posibles deficiencias.

12. Reservas estratégicas especiales: son aquellas autorizadas por el Ejecutivo Nacional que constituyen un conjunto de productos almacenados con disponibilidad suficiente, estable y de plena cobertura nacional, para responder a la escasez por dificultades imprevistas, estados de emergencia, alarma o de excepción.

Artículo 7. A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se observarán los principios fundamentales desarrollados en los artículos contenidos en el presente capítulo.

Artículo 8. Todas las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad.

Artículo 9. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros.

Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las prácticas del monocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control del mercado de productos agroalimentarios. La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia. El reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, determinará cuando se está en presencia de un monocultivo intensivo.


Proyectos del Estado venezolano en términos de seguridad alimentaria


a) La Misión MERCAL

La Misión MERCAL tiene su génesis a raíz del Paro Petrolero entre diciembre del año 2002 y enero de 2003. Esa paralización generó un grave problema con la alimentación, puesto que las principales industrias de producción y comercialización de alimentos se sumaron a dicho paro y por esta razón el Estado asume la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria. Este esfuerzo se vio organizado con la iniciativa del presidente Hugo Chávez al proponer la creación de un sistema logístico, basado en la planificación de jornadas de ventas de alimentos realizadas al aire libre en las comunidades más desasistidas, a objeto de ofrecer alimentos bajo un esquema de precios accesibles; de este modo nace Mercados de Alimentos, CA. (MERCAL).


b) PDVAL

Luego de los sucesos verificados a partir del Paro Petrolero del año 2002 y los hechos de desabastecimiento y acaparamiento vividos durante el año 2007, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dispuso una serie de acciones con miras a combatir esas contingencias y lograr una disponibilidad continua de los productos de la cesta básica. Es así como el día 06 de Enero de 2008, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías anunció la creación de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL), filial de PDVSA, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de los alimentos. La misión principal de PDVAL es la de ofrecer a la población venezolana productos de la cesta básica e insumos básicos para el hogar a precios regulados en diferentes puntos de venta habilitados a lo largo y ancho del país, atendiendo a toda la cadena de comercialización, que incluye producción, transporte, almacenamiento, distribución y venta final.


c) Red de Abastos Bicentenario

A raíz de la adquisición forzosa de los activos, bienes de consumo, bienes muebles e inmuebles que conformaban la cadena de automercados Éxito a nivel nacional, nace en el año 2011 la Red de Abastos Bicentenario, como nuevo modelo de empresa pública de carácter social, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Su misión es la de garantizar el acceso oportuno y la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, servicios y productos de calidad a precio justo, para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria.


Visita y opiniones de los usuarios respecto a sus experiencias en los proyectos MERCAL y Red de Abastos Bicentenario

Con la finalidad de constatar el cumplimiento de lo establecido en el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria”, se dispuso visitar algunos centros de alimentos en la ciudad de Barquisimeto y escuchar la opinión de los usuarios habituales de dichos centros. En primer lugar, se conversó con los usuarios del Abasto Bicentenario dentro de Centro Comercial Babilon, en la Avenida Libertador con calle 51, y concordaron en su queja por las largas colas que tienen que hacer para comprar, comentaron que el tiempo en las mismas se puede prolongar hasta 3 horas. Asimismo, expresaron que no siempre logran conseguir todo lo que necesitan, que a veces encuentran algo pero les falta otra cosa, o que simplemente se acabó lo que buscaban. No sienten seguridad de encontrar los productos, a menos que alguien les avise qué hay para comprar. Respecto a la pregunta: ¿Siente que estamos avanzando en nuestro desarrollo alimentario, o siente que no es así? Se obtuvieron respuestas tales como: “No, yo siento que no estamos mejorando porque tenemos que hacer colas muy largas y sin la seguridad de encontrar todo” y “No, siento que vamos de mal en peor, porque a veces debo hacer cola hasta para pagar algo que no está regulado”. También conversamos con usuarios del MERCAL en el Barrio Cerritos Blancos, en el oeste de la ciudad, y confirmaron que tienen que llegar al sitio a eso de las 5 am. Se reparten 200 números, que se organizan en lotes de 20 personas cada uno, y el primer lote entraría a comprar a las 8 de la mañana. Se quejan del hecho de que deben dejar sus cédulas de identidad, a cambio del ticket (número) de entrada, sin embargo, la cédula de identidad es un documento intransferible que no debería dejarse en manos del funcionario hasta la salida del recinto, considerando que el último lote saldría del establecimiento entre las 12 y la 1 de la tarde, lo que conlleva a no tener disponible la cédula por más de 4 horas. Cuentan que también hay personas que llegan a las 3 de la mañana y se quedan sin número, pero que aun así se mantienen en una fila adicional por unas 5 horas, esperando a ver si existe la posibilidad de entrar después del último lote o si quedan productos disponibles todavía, sin embargo, esto último queda a criterio y decisión de la administración de dicho MERCAL, pero esta decisión se toma al medio día, lo que tampoco garantizaría entrar al recinto aunque se haya hecho la cola adicional de 5 horas. Por lo general, esta cola adicional la hacen las personas muy necesitadas de algún producto como la leche, en el caso de algunas madres. Adicionalmente, si la persona con número no entra con el lote que le corresponde, pierde automáticamente la oportunidad de comprar ese día. En el MERCAL de Cerritos Blancos se trabaja por terminal de cédula, así que las personas tienen dos oportunidades por semana para comprar, es decir, pueden ir el día que le corresponde por cédula y el día donde se atiende a todos los números. Respecto a las normativas, los usuarios comentaron que hubo una ocasión donde una señora de la tercera edad pidió entrar luego del último lote, y se le negó el acceso de manera autoritaria y sin ninguna empatía, sólo se le respondió: “Debe mañanear más temprano”, a lo cual otros usuarios pidieron que se le permitiera pasar y la respuesta fue “esa es la normativa de aquí”. Por otra parte, entrar con los lotes no garantiza conseguir los productos que se buscan, algunos usuarios dicen que aprovechan para llevarse otra cosa para no perder el viaje. Con relación a los productos que no se venden casi, comentan que el MERCAL prepara “combos” y los ofrecen, como por ejemplo, permiten llevar tres aceites si compran dos sardinas. En definitivamente, todos concuerdan en el hecho de que no existe la seguridad de poder encontrar lo que se necesita o se busca, que van con el pensamiento de “vamos a ver qué consigo”.


Conclusión

Luego de revisar los aspectos teóricos y jurídicos que amparan la seguridad alimentaria, y que dan sustento a la creación de proyectos alimentarios como MERCAL, PDVAL y Abastos Bicentenario, es posible identificar los esfuerzos realizados por el Estado venezolano en pro de garantizar el acceso a los bienes de primera necesidad de sus ciudadanos. Sin embargo, la experiencia de los usuarios de dichos proyectos muestra una perspectiva distinta a lo que se buscaba en primer lugar. Por un lado, tenemos una herramienta jurídica que le permite al Estado venezolano tomar decisiones importantes en materia de seguridad alimentaria, sosteniendo de esta manera la soberanía alimentaria, entendiéndose esta última como la facultad del Estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias. Este instrumento jurídico de “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria” estipula en su artículo 8 lo siguiente: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad”. Sin embargo, la experiencia de los usuarios pone en evidencia que no hay suficiente disponibilidad, lo que a su vez plantea una escasez alimento o un desabastecimiento, y esto es lo contrario de lo que busca la Ley Orgánica. Por otro lado, tenemos el caso de acudir a las importaciones de bienes de primera necesidad para abastecer el mercado nacional, esto con la finalidad de dar respuesta a la disponibilidad de productos. Sin embargo, en el artículo 10 se expresa lo siguiente: “… El Estado incentivará la producción nacional de alimentos y la disminución progresiva de las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrícolas extranjeros”. Con este artículo se plantea “la disminución progresiva de las importaciones”, pero en la realidad nuestro país ha ido aumentando su nivel de importación para abastecer el mercado interno. Llegado a este punto, y retomando el inicio de nuestro trabajo, definimos el término de desarrollo endógeno como “ un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo”, pero para que exista desarrollo endógeno tiene que haber seguridad alimentaria; sin embargo, si existe escasez y desabastecimiento, si los usuarios van “a ver qué consiguen” y no tienen seguridad de poder comprar realmente aunque hagan colas de 5 horas, no podemos decir que existe seguridad alimentaria. Si dependemos de las importaciones, sin posibilidad de apoyarse en las capacidades internas, tampoco podemos hablar de desarrollo endógeno. En definitiva, si bien existe el instrumento jurídico que permite actuar en términos de soberanía alimentaria, y además tenemos proyectos en pro de la seguridad alimentaria como MERCAL, PDVAL y Abastos Bicentenario, no podremos decir que en Venezuela hay desarrollo endógeno mientras dependamos de las importaciones y/o no exista la seguridad y confianza en los ciudadanos de poder ir y comprar lo que buscan y necesitan.


Referencias

MERCAL. (2014). Reseña histórica. Recuperado de http://www.mercal.gob.ve/

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. (2008). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Recuperado de http://www.minpal.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=82&Itemid=1

PDVAL. (2014). Nosotros. Recuperado de http://www.pdval.gob.ve/portal/nosotros.php

Red de Abastos Bicentenario. (2014). Nosotros. Recuperado de http://www.abastosbicentenario.gob.ve/index.php/nosotros

Wikipedia. (2014). Desarrollo endógeno. Recuperado de http://es.wikipedia.org/wiki/Desarrollo_endógeno‎

Wikipedia. (2014). Soberanía alimentaria. Recuperado de es.wikipedia.org/wiki/Soberanía_alimentaria‎‎


Waldylei Yépez

Marisol Campos


(Febrero 2014)

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